http://www.expansion.com/juridico/sente ... kw=twitter
Renfe pierde la marca AVE en la UE por no reclamar en inglés
POR MIQUEL ROIG BRUSELAS
Actualizado: 05/04/201713:43 horas
El Tribunal General de la UE desestima el recurso de la empresa pública de ferrocarriles española porque ésta no mostró "toda la diligencia debida" a la hora de defender su derecho a usar su logo en la UE.
Renfe ha perdido otra batalla jurĂdica para poder usar la marca figurativa AVE en la UniĂłn Europea. Su error inicial: enviar sus argumentos en español en lugar de hacerlo en inglĂ©s y no hacer caso del fax que enviĂł la Oficina de Propiedad Intelectual de la UniĂłn Europea (Euipo), en la que se le avisaba de que el documento que habĂa enviado con sus alegaciones estaba en el idioma equivocado.
El revĂ©s a Renfe llegĂł en forma de sentencia del Tribunal General de la UniĂłn Europea, que desestimĂł ayer un recurso en el que la empresa española alegaba que se habĂa vulnerado su derecho a la defensa. El objetivo Ăşltimo del recurso de Renfe era anular una decisiĂłn de la Euipo que, en la práctica, le impide registrar la marca figurativa AVE en la UniĂłn Europea para sus trenes.
Todo se remonta al 3 de diciembre de 2012, cuando un ciudadano alemán, el señor Stephan Hahn, envĂa una queja a la Euipo oponiĂ©ndose al registro por parte de Renfe de la marca figurativa comunitaria AVE (en la imagen) para, entre otras cosas, locomotoras terrestres. ÂżLa razĂłn? Él tenĂa registrada una marca figurativa con las mismas letras (ave) en Alemania, a travĂ©s de la que vende bicicletas elĂ©ctricas, segĂşn la documentaciĂłn a la que ha tenido acceso EXPANSIĂ“N.
El 4 de febrero de 2014, la Euipo, con sede en Alicante, considera que hay confusiĂłn entre esos dos logos para ciertas categorĂas de productos y da la razĂłn al señor Hahn. La decisiĂłn se notifica a Renfe a los dos dĂas y le da la oportunidad de hacer alegaciones. Cinco semanas despuĂ©s, el 12 de marzo, Renfe envĂa un documento redactado en español con sus argumentos, a pesar de que las normas europeas establecen que el idioma de respuesta debe ser el mismo que el del procedimiento, el inglĂ©s, en este caso. El 18 de marzo Renfe vuelve a enviar los papeles, pero de nuevo en español.
El 10 de abril la Euipo envĂa un fax a Renfe en el que le hace constar su error de forma y le pide que envĂe su recurso en inglĂ©s antes del 18 de abril. Al no llegar la documentaciĂłn, la oficina europea notifica a Renfe el 16 de mayo que su recurso es inadmisible por ese defecto de forma.
A los 10 dĂas, el 26 de mayo, Renfe remite por tercera vez sus alegaciones y, esta vez sĂ, en inglĂ©s. Pero la Euipo le advierte de que ya es demasiado tarde, que el plazo ha pasado y que su recurso será considerado inadmisible.
Perdido ese recurso, la operadora de ferrocarriles española solicitó amparo en una figura llamada restitutio in integrum, contemplada en la normativa por la que se rige la Euipo. Ésta permite restituir los derechos para recurrir a una empresa a la que se le ha pasado un plazo legal, siempre que demuestre que mostró "toda la diligencia debida" a la hora de tramitar su solicitud y que las causas que le han impedido cumplir sean execpcionales.
AhĂ empieza el cruce de acusaciones entre Renfe y la agencia europea. La empresa pĂşblica española afirma que ese fax del 10 de abril en el que se le pedĂa la documentaciĂłn en inglĂ©s jamás llegĂł y se justifica con un escrito en el que admite que "debido a ciertos problemas tĂ©cnicos, a veces algunos faxes no son recibidos". La Euipo, por su parte, ha presentado como prueba el registro de envĂo del fax, en el que aparece que Ă©ste fue recibido sin problemas por Renfe.
En consecuencia, la agencia europea le denegĂł esa vĂa de recurso porque considerĂł que Renfe no habĂa mostrado toda la diligencia debida.
Y aquĂ es donde el asunto llega al Tribunal General de la UE. Renfe alega ante la justicia comunitaria que sĂ tenĂa derecho a esa restitutio in integrum y que sus derechos de defensa habĂan sido vulnerados. Los jueces no lo ven asĂ.
La sentencia publicada ayer desmonta los argumentos de la empresa española. Concretamente, el dictamen afirma que el hecho de que Renfe admitiera que su fax fallaba a menudo da "a entender que la recurrente [Renfe] era consciente de los posibles fallos de su fax"y que, "por tanto, esta circunstancia no era excepcional ni, en consecuencia, imprevisible según la experiencia".
"El Tribunal General considera que los elementos de prueba no permiten demostrar que Renfe haya actuado con toda la diligencia necesaria requerida por las circunstancias, sino que, al contrario, Renfe tenĂa conocimiento de posibles incumplimientos", asegurĂł ayer la instituciĂłn en un comunicado. La sentencia es recurrible ante una instancia superior, el Tribunal de Justicia. Renfe no quiso hacer declaraciones alegando que no habĂa recibido la sentencia.






