De L.V. en paper d'avui:
Dos sindicatos deberán pagar a FGC por una huelga ilegal
SANTIAGO TARÍN - Barcelona
Una sentencia judicial valora los daños causados a FGC por celebrar un paro sin autorización en el 2005 en 142.000 euros
La juez cree que hubo quebrantos por gastos de publicidad para informar del paro y pérdida de viajeros
Una juez de Barcelona ha condenado a dos sindicatos, el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf) y al Sindicato Independiente de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Simaf), a indemnizar a Ferrocarrils de la Generalitat (FGC) con 142.060 euros por los perjuicios causados durante una huelga que se desarrolló en marzo y abril del año 2005 y que fue declarada ilegal.
El mismo fallo judicial, que es recurrible, absuelve a los cinco integrantes del comité de huelga, debido a que fueron sancionados en su día laboralmente y a que, previa a esta demanda civil, se abrió una causa penal contra algunos trabajadores por los desórdenes ocurridos durante el paro, que aún no ha concluido y de la que puede derivarse también una indemnización.
Ferrocarrils de la Generalitat es una empresa pública que cubre un servicio de viajeros tanto en Barcelona ciudad como con otras poblaciones, y además también realiza transporte de mercancías. La empresa, por medio de un letrado del despacho Garrigues de Barcelona, planteó un litigio en el que reclamó un total de 821.553 euros, por el quebranto causado por el paro.
Según refiere la sentencia, dictada por el juzgado social 25 de Barcelona, en febrero del 2005 quedó constituida la comisión negociadora del convenio, existiendo una plataforma conjunta de las secciones sindicales, excepto el Simaf que presentó una propia en la que se solicitaba un plus de conducción para maquinistas. Debido a la discrepancia, este sindicato convocó paros todos los lunes y miércoles de marzo y abril (excepto el 28 de abril, festivo) y no se alcanzó mediación "ni en la cuestión de fondo ni en los servicios mínimos", que se fijaron por orden de la Conselleria de Treball. Durante los paros, y siempre según la sentencia, se produjeron ocupaciones de las vías e incidentes con los trabajadores que decidieron no secundar la huelga. Además, según precisa la juez, el Simaf se integró en el Semaf el 1 de enero del 2005.
La sentencia, en un ámbito como es una reclamación de una empresa pública contra los sindicatos por daños y perjuicios, sobre la que no existen muchos precedentes, se sostiene en un hecho fundamental, y es que otra sentencia del juzgado social 4 de Barcelona, de mayo del 2005, declaró que la huelga era ilegal.
La magistrada del juzgado 25 analiza ahora la colisión entre los derechos a la huelga como acto reivindicativo que por fuerza causa perjuicios y el límite a no perjudicar el interés de los empleados que deseen trabajar. Además, señala que el empresario está legitimado para solicitar el resarcimiento de los daños sufridos durante la huelga, pero especifica que la responsabilidad civil se deriva no de la convocatoria en sí, que siempre causa perjuicios, sino de que fue declarada ilegal y se produjeron interrupciones del servicio, ocupaciones de vías e incidentes, incumpliéndose los servicios mínimos. Por ello, el paro "ha generado daños superiores y desproporcionados con los que hubiera supuesto para la empresa el ejercicio al derecho de huelga dentro de la legalidad".
Concretamente, la juez estima que hubo quebrantos por gastos de publicidad y anuncios para informar del paro a los usuarios, servicio alternativo de autobuses contratado para cubrir los servicios y pérdida de viajeros, cuantificados en 142.060, 31 euros, y descarta otras reclamaciones, como refuerzo de la seguridad.
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